SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES DE MUJERES
La Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana autoriza y aprueba la convocatoria pública de subvenciones a asociaciones de mujeres para el apoyo al movimiento asociativo.
Primero.—Entidades beneficiarias:
Asociaciones de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres sin ánimo de lucro, que tengan como objeto la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades, inscritas en el Registro General de Asociaciones del Principado de Asturias y que realicen sus actuaciones en el Principado de Asturias; así como asociaciones o federaciones de asociaciones de mujeres empresarias, ambas de ámbito autonómico y que realicen sus actuaciones en el Principado de Asturias, siempre y cuando estén incluidas en el correspondiente registro del Principado de Asturias.
Asociaciones de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres sin ánimo de lucro, que tengan como objeto la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades, inscritas en el Registro General de Asociaciones del Principado de Asturias y que realicen sus actuaciones en el Principado de Asturias; así como asociaciones o federaciones de asociaciones de mujeres empresarias, ambas de ámbito autonómico y que realicen sus actuaciones en el Principado de Asturias, siempre y cuando estén incluidas en el correspondiente registro del Principado de Asturias.
Segundo.—Objeto:
El apoyo al movimiento asociativo de mujeres, en el desarrollo de programas y actividades dirigidas a potenciar la participación social en el ámbito de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través del análisis de la realidad con perspectiva de género, encaminadas a la transformación social y a la eliminación de la sociedad patriarcal y de programas y actividades que sirvan para generar redes de mujeres para trabajar con perspectiva de género tanto a través de las tecnologías de la información y comunicación como en el territorio.
El apoyo al movimiento asociativo de mujeres, en el desarrollo de programas y actividades dirigidas a potenciar la participación social en el ámbito de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través del análisis de la realidad con perspectiva de género, encaminadas a la transformación social y a la eliminación de la sociedad patriarcal y de programas y actividades que sirvan para generar redes de mujeres para trabajar con perspectiva de género tanto a través de las tecnologías de la información y comunicación como en el territorio.
Tercero.—Bases reguladoras:
Resolución de 2 de mayo de 2017, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOPA n.º 105, de 9 de mayo de 2017).
Resolución de 2 de mayo de 2017, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOPA n.º 105, de 9 de mayo de 2017).
Cuarto.—Cuantía:
El importe de 50.000 €, se distribuirá de la siguiente forma:
El importe de 50.000 €, se distribuirá de la siguiente forma:
— 5.000 €, destinados a proyectos cuyo presupuesto máximo sea igual o inferior a 500 €, con una subvención máxima del 100%.
— 45.000 €, destinados a proyectos cuyo presupuesto máximo esté comprendido entre 501 € y 5.000 €, con una subvención máxima del:
• 95%, para proyectos cuyo presupuesto máximo esté comprendido entre 501 € y 1.000 €.
• 90%, para proyectos cuyo presupuesto máximo esté comprendido entre 1.001 € y 3.000 €.
• 85%, para proyectos cuyo presupuesto máximo esté comprendido entre 3.001 € y 5.000 €.
— 45.000 €, destinados a proyectos cuyo presupuesto máximo esté comprendido entre 501 € y 5.000 €, con una subvención máxima del:
• 95%, para proyectos cuyo presupuesto máximo esté comprendido entre 501 € y 1.000 €.
• 90%, para proyectos cuyo presupuesto máximo esté comprendido entre 1.001 € y 3.000 €.
• 85%, para proyectos cuyo presupuesto máximo esté comprendido entre 3.001 € y 5.000 €.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:
16 días hábiles a contar desde el 16 de marzo, primer día hábil siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
16 días hábiles a contar desde el 16 de marzo, primer día hábil siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto.—Otros datos:
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código 20023152 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código 20023152 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
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